DISCAPACIDAD (109
L228; arto 11 –23 Reglamento)
La persona discapacitada tiene que ser menor a los 55 años. la discapacidad
puede ser parcial, total o gran discapacidad.
* Conyuge 15%
* Hijos menores 18-21 años 10%
* Ascendencia >55 10%
* Mientras dure la invalidez
Establecimiento del Derecho
Discapacidad y Muerte Común.
Tres años dentro los últimos seis años que precedan a la fecha de la causa.
Arto. 109 y 111 L228.
Discapacidad y Muerte por Riesgo Profesional.
No requiere períodos cotizados. Artos. 109 y 111 L228.
RIESGOS PROFESIONALES (109,111 - 113 L228); Arto. 16-23 Rgmto).
* Accidente Laboral
es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la
muerte, producida repentinamente, en ejercicio o con motivo del trabajo,
cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.
* Enfermedad Laboral
es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se
vea obligado a prestar su servicio.
Discacidad 100%
Restablecimiento del orden(ROC): Cuando los miembros del Ministerio de
Gobernación resultan lesiondos o fallecen en acciones para restablecer el orden
del pais y la seguridad ciudadana, puesto en peligro por: huelgas, asonadas,
motines, y enfrentamientos con gupos armados (Arto 4 Rgmto).
Discapacidad 85%
Acto u ocasión del servicio(AS): Cuando el miembro activo fuere lesionado o
muere en actividades propias o a consecuencia del cumplimiento de su trabajo.
Flujograma del tramite de Discapacidad
Accidentes Laboral 18 meses de subsidio
- Fichas de accidente laboral.
-Certificado del evento.
-Informe de transito cuando proceda.
-Informe de mando.
-Epicrisis de emergencia.
-Epicrisis actual donde detallan las secuelas.
-Colilla de pago
Enfermedad/ Accidente comun 1 año de subsidio por la misma causa
-Determinar el derecho conforme ART.19 primer párrafo
-Epicrisis de los ingresos.
-Resumen clínico.
-Documentos que evidencien la gravedad de su enfermedad.
-Colilla de pago.
Iniciar tramite
-Solicitar cita medica especialista (elabore Dictamen medico).
-CMA – HCRH en sesión de trabajo (valora el caso conforme Dictamen del medico
tratante).
-Profundizar evento.
Diferencias entre los tipos de discapacidad
Discapacidad de Origen Común
•Perdida de ganancia
•No hay indemnización
•Para acceder a la pensión se requiere un mínimo de 3 años dentro de los seis
años anteriores a la causa discapacitante.
• Para acceder a la pensión de discapacidad parcial se requiere de la perdida de
ganancia superior del 33 % pero inferior al 50%.
•Para acceder a la pensión de discapacidad total se requiere de la perdida de
ganancia superior al 66 %.
•Incompatibilidad con el trabajo
•Incompatibilidad con la pensión de vejez
•Para determinar el nivel de discapacidad el factor principal es la capacidad de
ganancia, que lo determina la Comisión Técnica de Discapacidad
•Cuantía: 45% por los primeros 3 años + 1.6% por exceso de los primeros tres
años cotizados.
•En caso de Gran Discapacidad se otorga una Ayuda Adicional del 20%.
Discapacidad de Origen Profesional
•incapacidad anatómica.
•Hay indemnización: 1 al 33% .
•Para acceder a la pensión de discapacidad se requiere únicamente que el
trabajador este activo.
•Para acceder a la pensión de discapacidad parcial se requiere de adolecer de
una incapacidad igual o superior al 33%.
•Para acceder a la pensión de discapacidad total se requiere de adolecer de una
incapacidad del 100% .
•Compatible con el trabajo.
•Compatible con cualquier tipo de pensión.
•Para determinar el grado de discapacidad, el principal factor es la incapacidad
anatómica pre-establecida en la Tabla de Valuación del ISSDHU.
•Cuantía: 70% u 100% dependiendo de la causa (18 años o 38 años cotizados).
•En caso de Gran Discapacidad se otorga una Ayuda Adicional del 20%.
FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA CTD
•Art. 8: Son atribuciones de la Comisión:
•El estudio y valoración de las solicitudes de pensión por discapacidad que
presenten los afiliados.
•Emitir dictámenes sobre el estado de Discapacidad de los solicitantes, de
conformidad con las disposiciones aplicables y dentro del marco de los
reglamentos establecidos.
•Revisar las pensiones por discapacidad otorgadas de acuerdo a su período de
vencimiento para valorar la condición de mejoría, estabilidad o deterioro del
pensionado en relación a la causa discapacitante que originó su pensión.
•Realizar los estudios de carácter técnico que le sean solicitados por la
División de Prestaciones.
•Emitir criterios sobre las apelaciones presentadas a las instancias superiores
y que les sean remitidas con ese propósito.
•Efectuar o solicitar los estudios complementarios que considere necesarios para
la resolución de los casos.
•Recomendar cuando se requiera su reintegro laboral a trabajos compatibles con
su capacidad dentro del programa origen.
•Citar a los solicitantes para entrevista y valoración por esta instancia cuando
lo estime conveniente y previo al dictamen de la CMA.
•La Comisión Técnica de Discapacidad podrá evaluar al solicitante de la pensión
en ausencia cuando la causa discapacitante es visiblemente notoria, según la
entrevista social y el dictamen médico.
•Suspender, de acuerdo al Reglamento General del Instituto de Seguridad Social y
Desarrollo Humano, Decreto Ejecutivo N° 64-2003, en forma temporal o definitiva
pensiones otorgadas por Discapacidad y rechazar solicitudes nuevas de
conformidad a las disposiciones vigentes.