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Discapacidad
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Pension por Discapacidad

 

DISCAPACIDAD (109 L228; arto 11 –23 Reglamento)

La persona discapacitada tiene que ser menor a los 55 años. la discapacidad puede ser parcial, total o gran discapacidad.

* Conyuge 15%

* Hijos menores 18-21 años 10%

* Ascendencia >55 10%

* Mientras dure la invalidez

Establecimiento del Derecho

Discapacidad y Muerte Común.

 Tres años dentro los últimos seis  años que precedan a  la fecha de la causa. Arto. 109 y 111 L228.

Discapacidad y Muerte por Riesgo Profesional.

No requiere períodos cotizados. Artos. 109 y 111 L228.

RIESGOS PROFESIONALES  (109,111 - 113 L228); Arto. 16-23 Rgmto).

* Accidente Laboral

es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente, en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente.

* Enfermedad Laboral

es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar su servicio.

Discacidad 100%

Restablecimiento del orden(ROC): Cuando los miembros del Ministerio de Gobernación resultan lesiondos o fallecen en acciones para restablecer el orden del pais y la seguridad ciudadana, puesto en peligro por: huelgas, asonadas, motines, y enfrentamientos con gupos armados (Arto 4 Rgmto).

Discapacidad 85%

Acto u ocasión del servicio(AS): Cuando el miembro activo fuere lesionado o muere en actividades propias o a consecuencia del cumplimiento de su trabajo.

Flujograma del tramite de Discapacidad

Accidentes Laboral 18 meses de subsidio

- Fichas de accidente laboral.

-Certificado del evento.

-Informe de transito cuando proceda.

-Informe de mando.

-Epicrisis de emergencia.

-Epicrisis actual donde detallan las secuelas.

-Colilla de pago

Enfermedad/ Accidente comun 1 año de subsidio por la misma causa

-Determinar el derecho conforme  ART.19 primer párrafo

-Epicrisis  de los ingresos.

-Resumen clínico.

-Documentos que evidencien la gravedad de su enfermedad.

-Colilla de pago.

Iniciar tramite

-Solicitar cita medica especialista (elabore Dictamen medico).

-CMA – HCRH en sesión de trabajo (valora el caso conforme Dictamen del medico tratante).

-Profundizar evento.

Diferencias entre los tipos de discapacidad

Discapacidad de Origen Común

•Perdida de ganancia

•No hay indemnización

•Para acceder a la pensión se requiere un mínimo de 3 años dentro de los seis años anteriores a la causa discapacitante.

• Para acceder a la pensión de discapacidad parcial se requiere de la perdida de ganancia superior del 33 % pero inferior al 50%.

•Para acceder a la pensión de discapacidad total se requiere de la perdida de ganancia superior al  66 %.

•Incompatibilidad con el trabajo

•Incompatibilidad con la pensión de vejez

•Para determinar el nivel de discapacidad el factor principal es la capacidad de ganancia,  que lo determina la Comisión Técnica de Discapacidad

•Cuantía: 45%  por los primeros 3 años + 1.6% por exceso de los primeros tres años cotizados.

•En caso de Gran  Discapacidad se otorga una Ayuda Adicional del 20%.

Discapacidad de Origen Profesional

•incapacidad anatómica.

•Hay indemnización: 1 al 33% .

•Para acceder a la pensión de discapacidad se requiere únicamente que el trabajador este activo. 

•Para acceder a la pensión de discapacidad parcial se requiere de adolecer de una incapacidad igual o superior al 33%.

•Para acceder a la pensión de discapacidad total se requiere de adolecer de una incapacidad del 100% .

•Compatible con el trabajo.

•Compatible con cualquier tipo de pensión.

•Para determinar el grado de discapacidad, el principal factor es la incapacidad anatómica pre-establecida en  la Tabla de Valuación del ISSDHU.

•Cuantía: 70% u 100% dependiendo de la causa (18 años o 38 años cotizados).

•En caso de Gran  Discapacidad se otorga una Ayuda Adicional del 20%.

FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA CTD

Art.  8: Son atribuciones de la Comisión:

•El estudio y valoración de las solicitudes de pensión por discapacidad que presenten los afiliados.

•Emitir dictámenes sobre el estado de Discapacidad de los solicitantes, de conformidad con las disposiciones aplicables y dentro del marco de los reglamentos establecidos.

•Revisar las pensiones por discapacidad otorgadas de acuerdo a su período de vencimiento para valorar la condición de mejoría, estabilidad o deterioro del pensionado en relación a la causa discapacitante que originó su pensión.

•Realizar los estudios de carácter técnico que le sean solicitados por la División de Prestaciones.

•Emitir criterios sobre las apelaciones presentadas a las instancias superiores y que les sean remitidas con ese propósito.

•Efectuar o solicitar los estudios complementarios que considere necesarios para la resolución de los casos.

•Recomendar cuando se requiera su reintegro laboral a trabajos compatibles con su capacidad dentro del programa origen.

•Citar a los solicitantes para entrevista y valoración por esta instancia cuando lo estime conveniente y previo al dictamen de la CMA.

•La Comisión Técnica de Discapacidad podrá evaluar al solicitante de la pensión en ausencia cuando la causa discapacitante es visiblemente notoria, según la entrevista social y el dictamen médico.

•Suspender, de acuerdo al Reglamento General del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, Decreto Ejecutivo N° 64-2003, en forma temporal o definitiva pensiones otorgadas por Discapacidad y rechazar solicitudes nuevas de conformidad a las disposiciones vigentes.