Son aquellos que contribuyen a solventar necesidades o situaciones extraordinarias y urgentes que se presentan fuera del presupuesto normal del solicitante.
Son los préstamos otorgados para resolver problemas de endeudamiento a corto y mediano plazo.
Son aquellos que están respaldados por fianza solidaria, cuyo objetivo es cubrir necesidades personales de cualquier índole.
Son aquellos otorgados para ayudar a resolver las necesidades que se presentan con motivo del inicio o final del año escolar.
Son aquellos que contribuyen a solventar necesidades o situaciones extraordinarias y urgentes que se presentan fuera del presupuesto normal del solicitante.
Son aquellos otorgados para ayudar a resolver las necesidades que se presentan con motivo del inicio o final del año escolar.
Son aquellos que están respaldados por fianza solidaria, cuyo objetivo es cubrir necesidades personales de cualquier índole.
Son los préstamos otorgados para resolver problemas de endeudamiento a corto y mediano plazo.
Ayuda económica por el nacimiento de un hijo con el fin de complementar su alimentación durante los primeros seis meses de vida.
Subsidio para compra de anteojos requerido por prescripción médica especializada para la persona pensionada por discapacidad, vejez y retiro.
La discapacidad permanente es la situación del afiliado que después de haber estado sometidoa los servicios médicos curativos y rehabilitativos, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsible definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se reconocen tres grados de discapacidad: parcial, total y gran discapacidad.
La Pensión de vejez es la prestación económica que consiste en obtener una renta mensual de carácter vitalicia, cuando haya disminuido la capacidad productiva del funcionario a causa del avance de la edad.
A la muerte de la persona afiliada activa o afiliada en el PAV o pensionada directa por discapacidad o vejez, o pensionada de retiro, tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivencia la persona beneficiaria siguiente:
A la muerte de la persona afiliada activa o afiliada en el PAV o pensionada directa por discapacidad o vejez, o pensionada de retiro, tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivencia la persona beneficiaria siguiente: