Nuestra Cartera de Préstamos

Requisitos de préstamos cuyo objetivo es cubrir sus objetivos personales, con un capital humano altamente capacitado y comprometido que lo guiará paso a paso hasta completar su necesidades financieras.

PRÉSTAMOS EMERGENTES

Son aquellos que contribuyen a solventar necesidades o situaciones extraordinarias y urgentes que se presentan fuera del presupuesto normal del solicitante.

CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

Son los préstamos otorgados para resolver problemas de endeudamiento a corto y mediano plazo.

PRÉSTAMOS PERSONALES

Son aquellos que están respaldados por fianza solidaria, cuyo objetivo es cubrir necesidades personales de cualquier índole.

PRÉSTAMOS ESCOLARES

Son aquellos otorgados para ayudar a resolver las necesidades que se presentan con motivo del inicio o final del año escolar.

Nuestra Cartera de Préstamos

Préstamos Emergentes

Son aquellos que contribuyen a solventar necesidades o situaciones extraordinarias y urgentes que se presentan fuera del presupuesto normal del solicitante.

Préstamos Escolares

Son aquellos otorgados para ayudar a resolver las necesidades que se presentan con motivo del inicio o final del año escolar.

Préstamos Personales

Son aquellos que están respaldados por fianza solidaria, cuyo objetivo es cubrir necesidades personales de cualquier índole.

Consolidación de deudas

Son los préstamos otorgados para resolver problemas de endeudamiento a corto y mediano plazo.

Prestaciones & Pensiones

Requisitos de prestaciones y pensiones en base a nuestro regimén social y desarrollo humano.

Ayuda económica por el nacimiento de un hijo con el fin de complementar su alimentación durante los primeros seis meses de vida.

Requisitos

  • Original acta de nacimiento del niño nacido.

  • Copia de tarjeta pediátrica.

  • Fotocopia de cédula de identidad del Papá y la Mamá.

  • Acta de matrimonio o certificaci&ón de unión de hecho estable.

Subsidio para compra de anteojos requerido por prescripción médica especializada para la persona pensionada por discapacidad, vejez y retiro.

Requisitos

  • Factura original con sello de cancelado, que contenga requisitos de Ley (Membrete, pre numerado y numero RUC).

  • Exámen de la vista en original.

  • Fotocopia de cédula de identidad.

La discapacidad permanente es la situación del afiliado que después de haber estado sometidoa los servicios médicos curativos y rehabilitativos, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsible definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se reconocen tres grados de discapacidad: parcial, total y gran discapacidad.

Requisitos

  • Presentar solicitud para valoración de secuela de discapacidad, por la Comisión Técnica de Discapacidad, para lo cual se debe adjuntar la documentación que establezca el Instituto, según sea el caso.

La Pensión de vejez es la prestación económica que consiste en obtener una renta mensual de carácter vitalicia, cuando haya disminuido la capacidad productiva del funcionario a causa del avance de la edad.

Requisitos

  • Haber cumplido con la edad requerida de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad Social.

  • Haber cotizado igual o mayor a 15 años.

A la muerte de la persona afiliada activa o afiliada en el PAV o pensionada directa por discapacidad o vejez, o pensionada de retiro, tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivencia la persona beneficiaria siguiente:

  • Viudez: Él o la cónyuge, o conviviente.

  • Orfandad: Hijo e hija menor 18 años, o con discapacidad total de cualquier edad, o mayor de 18 años y menor 21 años que esté realizando estudios ininterrumpidos de primaria, secundaria, universitarios, técnico medio o superior.

  • Ascendencia: a) La madre y el padre de cualquier edad, si la persona afiliada activa falleció en ROC o AS. b) La madre y el padre mayor de 60 años, si el afiliado/a falleció en circunstancias distintas al literal a).

Requisitos

  • Acta de defunción, acta de nacimiento y copia de cédula de identidad de la persona fallecida.

  • Para pensión de viudez: En original y actualizada acta de matrimonio o declaración de unión.

  • Acta de nacimiento actualizada y copia de cédula de identidad, de todos los beneficiarios (viudez, orfandad y ascendientes).

  • Documentos académicos del hijo e hija de 18 a 21 años de edad.

Por fallecimiento de la persona afiliada activa, se entrega a su superviviente un subsidio funerario, según sea la causa de su muerte:

  • Equivalente a 2 meses de salario si falleció en Restablecimiento al orden constituido (ROC).

  • Un salario y medio si falleció por Actos o en ocasión del servicio(A/S o AOT).

  • Un mes de salario si falleció en circunstancias distintas a los literales a y b.

  • Por fallecimiento de la persona pensionada por discapacidad, vejez o retiro: Un mes de pensión.

Requisitos

  • Original de acta de defunción y copia de cédula de identidad de la persona fallecida.

  • Copias de facturas de gastos funerarios.

  • Cédula de identidad de la persona que recibirá la prestación.

  • Certificación de la causal de muerte cuando la causa de la muerte del afiliado activo fue de origen ROC, AS, AOT.

Prestaciones & Pensiones

Lactancia

Ayuda económica por el nacimiento de un hijo con el fin de complementar su alimentación durante los primeros seis meses de vida.

  • Original acta de nacimiento del niño nacido.
  • Copia de tarjeta pediátrica.
  • Fotocopia de cédula de identidad del Papá y la Mamá
  • Acta de matrimonio o certificación de unión de hecho estable.
Lentes

Subsidio para compra de anteojos requerido por prescripción médica especializada para la persona pensionada por discapacidad, vejez y retiro.

  • Factura original con sello de cancelado, que contenga requisitos de Ley (Membrete, pre numerado y numero RUC).
  • Exámen de la vista en original.
  • Fotocopia de cédula de identidad.
Discapacidad

La discapacidad permanente es la situación del afiliado que después de haber estado sometidoa los servicios médicos curativos y rehabilitativos, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsible definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se reconocen tres grados de discapacidad: parcial, total y gran discapacidad.

  • Presentar solicitud para valoración de secuela de discapacidad, por la Comisión Técnica de Discapacidad, para lo cual se debe adjuntar la documentación que establezca el Instituto, según sea el caso.
Vejez

La Pensión de vejez es la prestación económica que consiste en obtener una renta mensual de carácter vitalicia, cuando haya disminuido la capacidad productiva del funcionario a causa del avance de la edad.

  • Haber cumplido con la edad requerida de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad Social.
  • Haber cotizado igual o mayor a 15 años.
Pensión por muerte

A la muerte de la persona afiliada activa o afiliada en el PAV o pensionada directa por discapacidad o vejez, o pensionada de retiro, tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivencia la persona beneficiaria siguiente:

  • Viudez: Él o la cónyuge, o conviviente.
  • Orfandad: Hijo e hija menor 18 años, o con discapacidad total de cualquier edad, o mayor de 18 años y menor 21 años que esté realizando estudios ininterrumpidos de primaria, secundaria, universitarios, técnico medio o superior.
  • Ascendencia: a) La madre y el padre de cualquier edad, si la persona afiliada activa falleció en ROC o AS. b) La madre y el padre mayor de 60 años, si el afiliado/a falleció en circunstancias distintas al literal a).

  • Acta de defunción, acta de nacimiento y copia de cédula de identidad de la persona fallecida.
  • Para pensión de viudez: En original y actualizada acta de matrimonio o declaración de unión.
  • Acta de nacimiento actualizada y copia de cédula de identidad, de todos los beneficiarios (viudez, orfandad y ascendientes).
  • Documentos académicos del hijo e hija de 18 a 21 años de edad.
Auxilio Funerario

A la muerte de la persona afiliada activa o afiliada en el PAV o pensionada directa por discapacidad o vejez, o pensionada de retiro, tiene derecho a recibir la pensión de sobrevivencia la persona beneficiaria siguiente:

  • Equivalente a 2 meses de salario si falleció en Restablecimiento al orden constituido (ROC).
  • Un salario y medio si falleció por Actos o en ocasión del servicio(A/S o AOT).
  • Un mes de salario si falleció en circunstancias distintas a los literales a y b.
  • Por fallecimiento de la persona pensionada por discapacidad, vejez o retiro: Un mes de pensión.

  • Original de acta de defunción y copia de cédula de identidad de la persona fallecida.
  • Copias de facturas de gastos funerarios.
  • Cédula de identidad de la persona que recibirá la prestación.
  • Certificación de la causal de muerte cuando la causa de la muerte del afiliado activo fue de origen ROC, AS, AOT.

Leyes

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Contribuyen a solventar necesidades o situaciones extraordinarias y urgentes fuera del presupuesto normal del solicitante.

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